Prohíbe Corte a celosas y celosos revisar celular de su pareja
- Impacto Michoacán

- 24 may 2019
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Doce años después de la violación de privacidad, el ministro presidente de la SCJN presentó el caso en una ponencia.

Tenemos información que cura o por lo menos si creías que revisar el teléfono de tu ‘amor’ era normal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo (histórico) que decreta que ninguna persona tiene derecho a revisar el correo electrónico o cuentas de comunicación personales sin previa autorización.
“Se determinó que está prohibido grabar, almacenar, leero registrar, sin el consentimiento de los interlocutores, una comunicación ajena”, explica la Suprema Corte.
La historia detrás del fallo es un drama digno de una telenovela y se basa en un caso real de divorcio que se comenzó a tramitar en 2007 en el Estado de México.
De acuerdo con los documentos presentados, un hombre descargó, imprimió y llevó frente a un notario más de 343 correos electrónicos de la cuenta de Hotmail de su esposa para probar que su esposa le estaba siendo infiel con el instructor de golf del condominio. En el juicio de divorcio, desecharon las pruebas obtenidas ilegalmente.
Doce años después de la violación de privacidad, el ministro presidente de la SCJN presentó el caso en una ponencia.
“En definitiva, todas las formas existentes de comunicación y aquellas que sean fruto de la evolución tecnológica, deben quedar protegidas por el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas”, explicó el ministro presidente cuando extendió está protección a otras formas de comunicación como la mensajería instantánea, las llamadas telefónicas, mensajes del celular y hasta la dirección IP.













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