top of page

Multa al Ayuntamiento de Zamora iría desde 1,267 a 1,689 mdp por tiradero a cielo abierto

  • Foto del escritor: Impacto Michoacán
    Impacto Michoacán
  • 6 feb 2019
  • 2 Min. de lectura

ree

Zamora, Michoacán, 06 de Febrero de 2019.- El día de ayer, en las redes sociales de Impacto Michoacán hicimos la denuncia de un tiradero a cielo abierto ubicado en el municipio de Zamora, este cementerio de llantas alberga cerca de 10 mil toneladas de neumáticos que podrían provocar daños ambientales para las cosechas de exportación por millones de pesos, así como daños a la salud de los habitantes del municipio.



El equipo de Impacto Michoacán continúa con la investigación sobre este problema ambiental en el municipio de Zamora, donde encontramos que no solo es uno, sino cuatro tiraderos de llantas en la misma zona.


ree

Cabe mencionar que la negligencia y caso omiso de las autoridades ambientales pueden generar de estos tiraderos de llantas, unas peligrosas bombas de tiempo.


Existen ya antecedentes de incendios de cementerios de llantas, tal es el caso de Madrid, España, donde una kilométrica columna de humo se elevó por el cielo madrileño. El fuego arrasó con el mayor depositario de neumáticos usados de Europa: cien hectáreas que contenían aproximadamente 100 mil toneladas de llantas.



Según la Ley para la Prevención y Gestión Integral de Residuos en el Estado de Michoacán de Ocampo, vigente desde el año 2010, las multas para el Ayuntamiento de Zamora serían por el equivalente de veinte a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Estado, en el momento de imponer la sanción, de conformidad con lo siguiente:


a) De veinte a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Estado por la infracción señalada en las fracciones I, II, III, IV,V, VI, VII y VIII, del artículo 82 de esta Ley;

NOTA: DE $1,689.80 A $422,450.00


b) De cinco mil uno a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Estado por la infracción señalada en las fracciones IX, X, XI, XII, XIII y XIV, del artículo 82 de esta Ley;

NOTA: DE $422,534.49 A $844,900.00 POR NO CONTAR CON PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS.


c) De diez mil uno a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Estado por la infracción señalada en las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX, del artículo 82 de esta Ley; o,

NOTA: DE $844,984.49 A $1,267,350.00 POR ESTABLECER SITIOS DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS URBANOS O DE MANEJO ESPECIAL EN LUGARES NO AUTORIZADOS;


d) De quince mil uno a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Estado por la infracción señalada en las fracciones XXI, XXII y XXIII del artículo 82 de esta Ley.

NOTA: $1,267,434.49 A $1,689,800.00 POR ABRIR TIRADEROS CLANDESTINOS A CIELO ABIERTO E INCINERAR RECIDUOS A CIELO ABIERTO.

Comentarios


Banner.jpg
  • X
impacto-logoRecurso 1@300x.png
bottom of page