Avanzan acuerdos para aprobar la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado
La nueva Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Michoacán de Ocampo, que se discutirá próximamente en el pleno del Congreso de Michoacán, se orienta a fortalecer técnica, administrativa y operativamente a la Auditoría Superior de Michoacán, para dotarla de una estructura acorde a sus funciones sustantivas de fiscalización en los recursos públicos, -a partir de la investigación por medio de auditorías de diferente naturaleza pero que confluyen en el tema económico-, para lo cual se crean las áreas de investigación y substanciación de procedimientos, informó la diputada Cristina Portillo Ayala, al señalar que hay avances concretos para su aprobación.
Como integrante de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán, dijo que se realizó – y realiza-, un trabajo muy intenso para avanzar en acuerdos que permitan superar diferencias de criterio técnico, para consolidar una ley que pueda ser aprobada por todas las fuerzas políticas. “Y así será”.
Reveló que una innovación es que el Órgano Técnico de Fiscalización del Estado, pueda iniciar la fiscalización al primer día hábil siguiente del período a fiscalizar, con base a un plan de fiscalización aprobado, expresa o tácitamente, por el propio Congreso del Estado de Michoacán.
La propuesta, establece un proceso de fiscalización con plazos definidos y separados del plazo de responsabilidades, en el caso de irregularidades detectadas. Por ello, se propone modificar plazos para la aprobación de plan de fiscalización anual, y de esta forma, brindar a la Auditoría Superior, tiempo suficiente para realizar la revisión de las cuentas públicas estatal y municipal, merced a un proceso de fiscalización continuo, ininterrumpido, eficiente y eficaz, sin período de inactividad, para cumplir anticipadamente con el período constitucional de 120 días de plazo para desahogar las justificaciones y aclaraciones.
De esta forma, con la nueva ley, se dictaminaría la cuenta pública, con procesos de fiscalización concluidos.
Sobre el nombramiento de su titular, Cristina Portillo afirmó que, atendiendo a las bases constitucionales previstas en el artículo 116 de la Constitución Política de Michoacán, se establecen los requisitos que deben cumplir los aspirantes a Auditor Superior de Michoacán, así como a los aspirantes a auditores especiales, titulares de áreas de investigación y el titular de la Unidad de Evaluación y Control.
Sin embargo, la legisladora consideró que el auditor superior y los auditores especiales, deben tener como perfil profesional, una carrera específica como la de contador público, o licenciado en administración, por la naturaleza de sus responsabilidades.
En la nueva ley, la evaluación de conocimientos de los aspirantes a funcionarios, en la que intervienen además de la Comisión Inspectora, instituciones de la sociedad civil, universidades, instituciones de educación superior, y colegios de profesionistas, que será determinante para decidir la terna definitiva.
Se presenta un catálogo expreso de prohibiciones de conductas para el auditor superior y auditores especiales que, de no cumplirse -junto a otro catálogo de causal de remoción-, posibilita la remoción de los funcionarios descritos, por una votación igual a la necesaria para su nombramiento, por parte del pleno del congreso.
En la iniciativa, se fortalecen las atribuciones del Comité de Dirección, donde se pretende la inclusión de los titulares de las áreas de investigación y sustanciación, que serían nombrados y removidos por el auditor superior. En el catálogo de atribuciones novedosas de dicha área, se destaca la aprobación del anteproyecto del plan de fiscalización, dijo Portillo Ayala.
Para hacer más eficiente y efectiva las funciones de esta auditoría, se plantea el servicio civil de carrera, como un elemento meritocrático, que permita la profesionalización de la actividad de la institución, y estabilidad laboral de sus integrantes.
La diputada de Morena indicó que la autoridad investigadora, recibirá de la autoridad fiscalizadora un informe de presuntas irregularidades –los ahora llamados pliegos de observaciones-, quien calificará su gravedad y remitirá a la autoridad substanciadora de las entidades fiscalizadas o a la propia auditoría superior.
En esta nueva ley, establece claramente el procedimiento que debe seguir la autoridad para la imposición y cuantificación de las multas, los supuestos legales de procedencia de las mismas, así como el trámite del recurso de reconsideración para combatirlas. Y se plantea un capítulo que aborda claramente el tratamiento para la presentación de las fianzas, cuantía y tope máximo legal.
Además, al igual que en la Auditoría Superior de la Federación, se propone crear una Unidad de Evaluación y Control, como órgano de control interno de la Auditoría Superior del estado, ante el cual se podrán interponer denuncias, que se investigarán y sustanciarán, refirió Portillo Ayala.
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